LAVALLENA PEDRO ROBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ACCIDENTE IN-ITINERE
La Cámara declaró la procedencia de la demanda por accidente in itinere y condenó a la demandada al pago de una indemnización por incapacidad permanente y daños, rechazando las inconstitucionalidades alegadas y aplicando la normativa vigente de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El demandante, Pedro Roberto Lavallena, sufrió un accidente in itinere el 28/07/14 mientras se dirigía a su trabajo en moto, resultando con lesiones en la rodilla izquierda y columna lumbar. La demandada, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., reconoció el siniestro y brindó tratamiento médico, pero negó el nexo causal y la incapacidad posterior. La causa se centró en determinar la existencia y grado de incapacidad laboral permanente derivada del accidente. La pericia médica concluyó que Lavallena presenta una incapacidad del 9,88% T.O. por meniscectomía, hidrartrosis y hipertrofia muscular. La Cámara valoró la evidencia administrativa y médica, rechazó las impugnaciones y aplicó el método de la capacidad residual para calcular la indemnización. La sentencia establece que el daño debe ser reparado conforme a la ley 24.557, Decreto 1694 y ley 26.773, excluyendo el incremento del 20% por tratarse de un accidente in itinere. La suma indemnizatoria, actualizada mediante el índice RIPTE, asciende a $15.419.008,60, con intereses desde la fecha del siniestro hasta el pago efectivo, y costas a cargo de la demandada. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, ley 25.561, y rechazó las impugnaciones constitucionales del actor, confirmando la condena y la cuantía.
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