GARCIA JUAN ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES-MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La demanda por accidente de trabajo y la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio en la Ley 24.557. La Cámara confirmó la procedencia de la acción y condenó a la demandada a pagar una indemnización por incapacidad permanente y gastos, declarando la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue promovida por Juan Alejandro García, quien sufrió un accidente laboral en la Policía de la Provincia de Buenos Aires el 07.05.2008, que le produjo lesiones en nervio mediano derecho y limitación funcional en hombro derecho, además de una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva, con incapacidad parcial y permanente del 29% total obrera y del 20% psicofísica. La demandada admitió la contingencia y la prestación médica. El tribunal valoró la prueba pericial médica y psicológica que acreditó las lesiones y la incapacidad, además de la prueba contable que estableció los ingresos base del trabajador. La sentencia aplicó la ley 24.557, considerando la normativa vigente al momento del conocimiento de la incapacidad, y determinó la indemnización en base a los porcentajes de incapacidad, aplicando factores de ponderación y cuestionando la constitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 14, ap. 2.a. de la ley 24.557. El tribunal concluyó que el tope vulnera derechos constitucionales y convencionales, y en consecuencia, lo declaró inconstitucional. En virtud de ello, condenó a la demandada a pagar una suma de $11.747.429,33 por incapacidad permanente y $22.754,85 por gastos médicos, con intereses. Además, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios. Fundamentos principales: "El art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza al trabajador 'condiciones dignas y equitativas de labor', y la reparación debe ser razonable y proporcional a la pérdida de capacidad. La interpretación literal del art. 14, 16 y 17 de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional, impiden que se aplique un tope indemnizatorio que reduzca la reparación a un monto insuficiente, desnaturalizando la finalidad resarcitoria." "El uso del Salario Mínimo, Vital y Móvil como base de cálculo en lugar del IBM, por su valor actual, garantiza una reparación más adecuada, conforme a principios constitucionales y de derechos humanos, en lugar de limitar la indemnización por un tope legal que resulta manifiestamente insuficiente." "Por ello, se declara la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 14, ap. 2.a. de la ley 24.557, y se fija
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