MONTERO NESTOR RENE C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara Homologa un acuerdo de indemnización por enfermedad profesional en favor de Montero Nestor Rene. La sentencia confirma la validez del acuerdo y regula costas, honorarios y pagos, suspendiendo los plazos hasta acreditación de cuenta bancaria.
Quién demanda: Nestor Rene Montero.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación del acuerdo de conciliación del 27/8/25 referido a una enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
Se homologa el acuerdo, confirmando su validez y estableciendo las condiciones para los pagos, costas y honorarios. La sentencia destaca que "con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público", y que "el acuerdo debe homologarse en virtud de los arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057". Fundamentos principales: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público". "DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)". "El acuerdo será efectivo sólo tras acreditarse en autos la titularidad exclusiva del actor en una cuenta bancaria donde se realizarán los depósitos, suspendiéndose los plazos de pago hasta esa acreditación". "Costas del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante comprobantes el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución del 10% del 1,1%, conforme a los arts. 295 y 296 del Código Fiscal". "Los honorarios profesionales y periciales se regulan en las cifras establecidas, con la obligación de justificar su pago mediante depósitos en cuentas bancarias a designar por los profesionales". Disidencia: No se registra disidencia relevante, los otros jueces adhieren al voto de la Dra. Saldaña.
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