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LUQUE FERNANDO GABRIEL C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara Homologa un acuerdo conciliatorio en un proceso por accidente de trabajo, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo las condiciones para su ejecución, incluyendo el pago, costas, honorarios y acreditación bancaria. La sentencia garantiza la efectiva realización del acuerdo y regula los aspectos procesales y tributarios.

Costas Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Proceso laboral Suspension de plazo Homologacion acuerdo conciliatorio Acreditacion bancaria Camara del trabajo zarate Pago de tasas y contribuciones


¿Quién es el actor?

Fernando Gabriel Luque
- A quien se demanda: Asociaciónart S.A. ART

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación del acuerdo alcanzado el 28/08/25 en el marco de un proceso por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo, se ordenó a la demandada acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia y contribuciones, y se reguló la liquidación de honorarios y aportes, suspendiendo el plazo de pago hasta acreditación de la cuenta bancaria del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acuerdo alcanzado entre las partes permite una justa composición de los derechos e intereses y no viola derechos protegidos por el orden público, por lo cual debe homologarse, conforme a los arts. 12, 13, 15, 277 de la L.C.T. y art. 30 ley 15057. La homologación se fundamenta en que el acuerdo es resultado de la voluntad de las partes y no contraviene normas de orden público." "Asimismo, se establece que la parte actora debe acreditar en el plazo de dos días la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria a su nombre para el depósito de los importes acordados, suspendiendo el plazo de pago hasta su acreditación, en cumplimiento de la normativa procesal y tributaria." "Las costas del acuerdo son a cargo de la demandada, quien debe acreditar el pago de los conceptos correspondientes. Los honorarios y aportes se regulan conforme a los montos y porcentajes establecidos en la sentencia, con el deber de acreditar su pago mediante depósitos en las cuentas que los profesionales y peritos indiquen, bajo apercibimiento de sanciones." "Se ordena la registración y notificación de la resolución y la liquidación practicada, garantizando la efectiva ejecución del acuerdo con las formalidades legales."

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