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VALDEZ JUAN MANUEL C/ GALENO ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El trabajador demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de enfermedad profesional contraída en sus labores portuarias. El Tribunal de Zárate hizo lugar a la demanda, condenó al pago de $ 23.121.123,10 y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y normas conexas, rechazando su aplicación retroactiva.

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Quién demanda: Valdez Juan Manuel, trabajador

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente, en concepto de prestación de pago único, derivada de enfermedad profesional (cervicobraquialgia, lumbociatalgia, hipoacusia perceptiva bilateral y hernia inguinal derecha) contraída durante el desempeño de labores como operario en el puerto Delta Dock (Zárate) para la empresa Bayton SA, entre el 3 de enero de 2017 y el 8 de agosto de 2019.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $ 23.121.123,10 ya calculados los intereses a la fecha. Declaró inconstitucional el DNU 669/19, la Resolución SSN 1039/19 y el artículo 7 de la Ley 23.928 según modificación por Ley 25.561, considerándolos inaplicables al caso por vulnerar principios de irretroactividad y afectar derechos adquiridos. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Viviant, autora del voto mayoritario, estableció que quedó debidamente acreditado que el actor presentaba una incapacidad funcional reducida al 90,99% por preexistencia (9,01% según Expte Nº 9861/15). Mediante prueba testimonial de compañeros de trabajo, se comprobaron las tareas desempeñadas: "movimiento de vehículos, entre distintas playas de estacionamiento de la terminal portuaria, para lo cual una camioneta denominada 'calesita' que transportaba de 7 a 10 operarios, lo llevaba al actor junto al resto de los operarios hasta la playa fiscal (ubicada junto al río), lugar donde se encuentran los automotores descargados de los buques (autos y/o camionetas), una vez allí, debía conducir dichos vehículos hasta la playa de estacionamiento que se le indicara, estacionarlos debidamente y acomodarlos perfectamente alineados, para lo cual el actor junto a otro dependiente, en forma manual debía empujarlos a fin de que quedaran todos los automotores debidamente en fila". Se acreditó exposición continua a "alto y constante ruido ambiental, proveniente de los automotores que circulan en forma continua dentro del puerto, y de las hidrolavadoras utilizadas en la limpieza de los vehículos", así como ausencia de elementos de seguridad. El perito médico Dr. Kalejman determinó una minusvalía física incapacitante del 20,90% de la Tabla de Incapacidad Laboral, distribuida en: hipoacusia perceptiva bilateral 14,4% (incidencia laboral 100%), cervicobraquialgia 3,6% (incidencia laboral 60%), lumbociatalgia 3,6% (incidencia laboral 60%) y hernia inguinal derecha 1,2% (incidencia laboral 20%). El tribunal fijó la primera manifestación invalidante al 25 de julio de 2019, con IBM de $ 46.839,82. Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el tribunal expuso: "Del articulado transcripto, surge una modificación depreciativa en cuanto a las actualizaciones de las indemnizaciones por infortunios laborales, una transferencia de facultades legislativas a la SSN y una retroactividad que afecta y transgrede derechos adquiridos. El art 1 que sustituye el art 12 de la ley 24557 y sus modificaciones, al reemplazar la tasa de interés establecida por la ley 27348, por el ajuste anual del RIPTE, materializa en forma patente, una merma del crédito, dado que el RIPTE no es una tasa de interés, sino un índice de variación de los salarios". Asimismo, señaló que el DNU carece de las circunstancias excepcionales exigidas por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, ya que "de los propios considerandos del decreto cuestionado, no surge un escenario excepcional, es decir una situación de fuerza mayor, que impida que el tratamiento de las modificaciones pretendidas a la LRT, sea efectuado por el Poder Legislativo". El Dr. Daneri adhirió al voto de la Dra. Viviant pero con salvedad respecto del cálculo de intereses. Aplicó el criterio de la causa "Barrios" de la SCBA, considerando que la fórmula indemnizatoria resultaba irrazonable por desactualización del crédito. Calculó el IBM con RIPTE desde la PMI a la actualidad ($ 1.299.262,66) y aplicó una morigeración del 50% al resultado, conforme a los principios de equidad, interdicción del enriquecimiento sin causa e interdicción de conductas abusivas establecidos por la Corte. Adicionó intereses puros al 6% anual acumulando una tasa del 36,61%, llegando a la suma de $ 23.121.123,10. La Dra. Saldaña adhirió al voto de la Dra. Viviant en cuanto a los fundamentos, pero coincidió con el Dr. Daneri en la aplicación de la tasa de interés.

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