CACERES JORGE LEONARDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACIÓN HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Tribunal de Primera Instancia hizo lugar a la demanda de honorarios extrajudiciales en favor del letrado Caceres, regulando la suma en cinco con cero cuatro (5,04) jus arancelarios, y afirmó que la labor del profesional en el trámite administrativo previo justifica la condena a la parte demandada. La resolución se fundamenta en la normativa de la Ley 14.967, la Ley 27.348 y jurisprudencia relevante, resaltando la necesidad de la asistencia letrada en los procedimientos administrativos en el ámbito de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Leonardo Caceres, demanda a Galeno ART S.A. por honorarios profesionales por actuación extrajudicial en trámite administrativo ante la Comisión Médica, en representación del trabajador Adrian Roberto Villarruel. La parte demandada rechaza la pretensión, pero el tribunal considera probado que el letrado actuó en el marco de los procedimientos administrativos previos requeridos por la normativa vigente, y que su labor fue esencial y oficiosa. El tribunal destaca que la actuación del profesional en sede administrativa es de orden público y que su labor está regulada por la Ley 14.967 y la normativa arancelaria, justificando la condena a la parte demandada a pagar los honorarios en la suma de cinco con cero cuatro (5,04) jus arancelarios, más aportes de ley e IVA. La sentencia también impone costas a la parte demandada y regula los honorarios de los profesionales intervinientes. La fundamentación legal y jurisprudencial respalda la validez y necesidad de la asistencia letrada en estos procedimientos, garantizando la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia laboral en materia de riesgos del trabajo.
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