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FLORES NOEMI ANDREA C/ GALENO ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara homologa la conciliación en un proceso por revisión y ordena el pago de $8.000.000. La decisión se basa en que la conciliación no viola el orden público ni derechos de terceros y beneficia la seguridad jurídica.

Honorarios Cosa juzgada Homologacion Conciliacion laboral Notificacion electronica Accion de revision Ley 15.057 Pago en cuenta sueldo Costas exentas Costas conforme a lo solicitado

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, FLORES NOEMI ANDREA, demanda a GALENO ART S.A. en una acción de revisión relacionada con la Comisión Médica Jurisdiccional bajo la Ley 15.057.
- El tribunal resuelve homologar la conciliación alcanzada entre ambas partes, por la suma de 8 millones de pesos, imputable a los rubros reclamados.
- La conciliación fue considerada justa, sin afectar disposiciones laborales de orden público, y se dispuso que las partes puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada.
- Además, se regulan honorarios, costas, y formas de pago, estableciendo que las partes quedan eximidas del pago de tasas y sellados, con condiciones de incumplimiento.
- La decisión se fundamenta en que "la conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T.".
- El tribunal también destacó que "corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada" y que "las partes actúan de buena fe en la resolución consensuada."
- Se enfatiza que "el acuerdo cumple con los requisitos del art. 30 de la Ley 15.057" y que "el beneficio del acuerdo cesará en caso de incumplimiento total o parcial."
- Se dispone además que el pago del capital se realizará en la cuenta sueldo del beneficiario, conforme a la ley, y que los honorarios de los profesionales serán abonados en sus cuentas bancarias, con las acreditaciones correspondientes.
- La sentencia concluye que "regúlanse los honorarios de los letrados y peritos, y se establecen instrucciones para los pagos" y "regístrese y notifíquese."
- La sentencia es autonotificable, conforme a las normativas de notificación electrónica.

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