HEREDIA CARLOS ALBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara homologó la conciliación en un accidente laboral y ordenó su cierre con efectos de cosa juzgada, estableciendo además los detalles sobre costas, honorarios y pagos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Quilmes homologó la conciliación alcanzada entre Carlos Alberto Heredia y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en el marco de un proceso por accidente de trabajo. La resolución establece que la conciliación, por su justa composición de derechos e intereses, no enerva las disposiciones de orden público de la legislación laboral, en particular los arts. 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La homologación se realiza conforme a lo solicitado, beneficiando a las partes con los efectos de la cosa juzgada, y prevé la exención del pago de tasas y costas, salvo incumplimiento. Además, regula el pago de la suma acordada de cinco millones de pesos, especificando los mecanismos y requisitos para la acreditación de fondos, así como los honorarios profesionales y aportes sociales, de acuerdo a lo pactado en el acuerdo. La sentencia destaca que la homologación implica la extinción del proceso en los términos del acuerdo y establece las condiciones para la realización efectiva de los pagos, con la correspondiente regulación de honorarios y aportes sociales.
Fundamentos principales:
"la conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA).".
"el Tribunal RESUELVE: 1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes... por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado.".
"Las costas serán conforme a lo solicitado y exímase a las partes del pago de sellados y de la tasa de Justicia, haciéndoles saber que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del presente acuerdo".
"En atención a lo acordado en materia de honorarios... las etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regúlanse los honorarios de la letrada de la parte actora Dra. ANALIA VIVIANA GENTILE en la cantidad de 23,68 Jus ($1.000
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