SEGOVIA SANTACRUZ NOELIA BELEN C/ CIRAN SA Y OTROS S/ DESPIDO
La homologación de la conciliación por el acuerdo entre las partes en el proceso de despido. La Cámara decidió homologar la conciliación y beneficiar a las partes con efectos de cosa juzgada, en línea con los arts. 15 y 263 LCT y art. 30 de la Ley 15.057.
- Quién demanda: SEGOVIA SANTACRUZ NOELIA BELEN
¿A quién se demanda?
CIRAN SA, WEST CLEANING SA, CIRESE OSCAR JORGE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de la conciliación por suma de 5.000.000 de pesos, correspondiente a los rubros reclamados en autos.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación celebrada entre las partes, con la imputación de la suma acordada, y se dispuso que las costas sean conforme a lo solicitado, con exención del pago de la tasa de justicia. Además, se regulan honorarios profesionales y la forma de pago del acuerdo, incluyendo requisitos para el depósito y acreditación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA).".
"Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de la Tasa de Justicia y adicional sobre la misma (art. 30 de la ley citada).".
"La regulación de honorarios y las sumas a dar en pago, así como las modalidades de depósito y acreditación, se ajustan a los procedimientos previstos en la legislación vigente y en los acuerdos alcanzados por las partes".
No se registran votos disidentes.
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