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VEGA JUAN DANIEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Homologación de acuerdo de pago y dispensa de reclamos futuros en acción de revisión contra Prevención ART S.A.

Tasa activa Incumplimiento Pago en cuotas Prestaciones dinerarias Tutela laboral Homologacion acuerdo Ley 27.348 Ley 24.557 Ley 26.773 Accion de revision

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente nº 42020 corresponde a una acción de revisión promovida por Juan Daniel Vega contra Prevención ART S.A., en el marco de una causa relacionada con prestaciones dinerarias por accidente laboral. El tribunal homologó un acuerdo de pago en el cual Prevención ART S.A. abonará la suma de $30.591.642,51 en tres cuotas, con vencimientos y condiciones específicas, incluyendo la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en caso de incumplimiento. La resolución establece que el pago debe realizarse en la cuenta bancaria denunciada por el actor, y que todo pago sin cumplimiento de los requisitos será nulo. Además, se dispuso que en caso de incumplimiento, el actor podrá reclamar judicialmente y que las costas serán soportadas por Prevención ART S.A. La homologación implica que las partes renuncian a futuras reclamaciones y que el acuerdo será tenido como título ejecutivo. Fundamentos principales: El tribunal consideró que, habiendo sido celebrado un acuerdo de pago y ratificado por el actor, con el reconocimiento de la deuda y condiciones claras, resulta procedente homologar el acuerdo conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y civil aplicable. Se destacó que la sentencia definitiva aún no ha adquirido firmeza, por lo que la homologación del acuerdo resulta oportuna y necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas, en línea con el interés de resolver la controversia y evitar mayores dilaciones procesales. Se sostuvo que la homologación cumple con los principios de seguridad jurídica y protección del derecho del trabajador, autorizando expresamente la forma y condiciones de pago, así como los mecanismos de incumplimiento y sus consecuencias, en consonancia con la normativa vigente. Por último, se dispuso que las costas serán soportadas por Prevención ART S.A., en atención a su condición de parte obligada, y se regulan los honorarios profesionales intervinientes, en línea con la práctica judicial.

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