ROSSI DANIEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La homologación del acuerdo conciliatorio entre las partes en reclamo por prestaciones del sistema de riesgos del trabajo y la homologación del pago de $2.800.000,00 en concepto de reparación, resultando ajustado a derecho y representando una justa composición de intereses.
Quién demanda: Sr. Daniel Alejandro Rossi.
¿A quién se demanda?
Prevención ART. SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de prestaciones por accidente laboral, homologando un acuerdo conciliatorio por la suma de $2.800.000,00.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio por considerar que la suma ofrecida representa una justa composición de intereses, ajustada a derecho, en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes y la evaluación de la relación jurídica y la prueba aportada. La suma será abonada en 30 días en la cuenta bancaria del actor, con costas a la demandada y la declaración de que una vez percibido el monto, el actor no reclamará nada más en relación al objeto del litigio. Fundamentos principales: "En tal sentido, encontramos que la A.R.T. demandada, ofrece abonar al actor la suma de $ 2.800.000,00 que el porcentaje de incapacidad es del 2.25% de la total obrera, y que partes reconocen un IBM de $796.701,63 ... Aplicable entonces en principio, el art. 14 de la L.R.T., la reparación por vía de la mentada normativa asciende a la suma de $ 1.539.108,04 más el 20% que establece el Art. 3 Ley 26.773 ... De allí que, evaluando los términos del convenio celebrado, la suma establecida de $ 2.800.000,00, representa una justa composición de los intereses litigiosos y resulta por ende, ajustada a derecho (art. 15 de la L.C.T.)." "Siguiendo la postura asumida por el Dr. Miguel Angel Maza, el mismo sostiene que la ley no puede desentenderse de los efectos que ese sometimiento del dependiente a la voluntad patronal tendrá a la hora de negociar asimismo la defensa de otros derechos adquiridos por encima de los mínimos básicos inderogables. Con ese fundamento, la irrenunciabilidad debiera proteger todo derecho, pues esta disciplina se basa en la idea comprobada de que constantemente los empleadores están en condiciones, como regla, de imponer sus voluntades a los trabajadores dependientes, de modo que las mismas razones que llevan a formular la necesidad de la irrenunciabilidad, como principio, para defender los derechos nacidos en el área del orden público, tornan equitativo extenderla a todo derecho del
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