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VALDEZ MILAGROS ABIGAIL EVELIN C/ TARRE PATRICIA VERÓNICA Y OTRO/A S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, que estableció un pago de $4.000.000 en cuatro cuotas, fue aprobada por el Tribunal de Trabajo de Junín. La decisión se fundamenta en la valoración de la justa composición de intereses y en la protección del derecho del trabajador, considerando la naturaleza protectoria del derecho laboral y la validez del acuerdo alcanzado.

Quién demanda: Milagros Abigail Evelin Valdez

¿A quién se demanda?

Patricia Verónica Tarre y Pedro Gabriel Alvarado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y sus derivaciones, con un acuerdo de pago de $4.000.000 en cuotas.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, homologando la suma convenida y las condiciones de pago, considerando que la suma representa una justa composición de los intereses litigiosos y ajustada a derecho. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 30 de la Ley 15.057 expresa que '...De arribarse a la conciliación total o parcial, dentro de los cinco días siguientes el Tribunal se pronunciará homologando, o no, el acuerdo...'; para lo cual deberá expedirse mediante resolución fundada si se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.). Asimismo, pondero que la irrenunciabilidad, plasmada en el art. 12 de la L.C.T., es una de las técnicas para cumplir con los objetivos del principio protectorio del derecho del trabajo. Los grados y alcances de dicha irrenunciabilidad serán variables, y dependerán de la presunción de que hay vicios implícitos en la voluntad del dependiente, al cual se busca sin dudas, tutelar como parte más débil, o con menor poder de negociación, dentro de la relación de trabajo empleador/empleado. Siguiendo la postura asumida por el Dr. Miguel Angel Maza, el mismo sostiene que la ley no puede desentenderse de los efectos que ese sometimiento del dependiente a la voluntad patronal tendrá a la hora de negociar asimismo la defensa de otros derechos adquiridos por encima de los mínimos básicos inderogables. Con ese fundamento, la irrenunciabilidad debiera proteger todo derecho, pues esta disciplina se basa en la idea comprobada de que constantemente los empleadores están en condiciones, como regla, de imponer sus voluntades a los trabajadores dependientes, de modo que las mismas razones que llevan a formular la necesidad de la irrenunciabilidad, como principio, para defender los derechos nacidos en el área del orden público, tornan equitativo extenderla a todo derecho del dependiente." "Evaluando los términos del convenio celebrado, la suma establecida de $4.000.

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