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SIMONTE ALEJANDRO OSVALDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PBA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce el derecho del actor a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años laborados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron dicho porcentaje, y confirma la condena a la demandada a abonar dichas sumas con intereses y costas.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Derecho laboral Derechos adquiridos Sentencia confirmada Reduccion salarial Inconstitucionalidad de leyes Bonificacion por antiguedad Normas legales Principios de igualdad y progresividad

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alejandro Osvaldo Simonte, demanda al Instituto de Previsión Social (IPS) y al Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires solicitando se les reconozca el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de todos los años de servicios, considerando inconstitucionales las leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje. El tribunal analiza que las leyes 11.739, 11.905, la ley 13.354 y el decreto 240/96 establecieron reducciones en la bonificación, y que dichas medidas implicaron una disminución salarial que afecta derechos adquiridos y viola principios constitucionales como el de igualdad y progresividad. La sentencia destaca que estas reducciones, extendidas por años, constituyen un retroceso en derechos ya conquistados, y que la protección constitucional del principio de progresividad impide disminuir derechos laborales adquiridos en el pasado. Fundamentos principales: "Las normas impugnadas acarrean una violación, entre otros, de los derechos de igualdad y de propiedad, y del principio de progresividad amparado por el artículo 39 inc. 3° de la Constitución provincial, el cual, a su vez, encuentra protección en diversos tratados internacionales." "Las medidas en estudio implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables, en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, que resulta una diferenciación razonable por su particularidad." "El principio de progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no disminuirlo; y, en el caso, las reducciones en la bonificación por antigüedad afectan derechos adquiridos y no pueden considerarse válidas en el marco de la protección constitucional." "Además, la doctrina y jurisprudencia reiteran que una modificación que implica un retroceso en derechos ya conquistados, especialmente en materia laboral, resulta incompatible con la cláusula de progresividad de la Constitución provincial." "El reconocimiento incluye intereses y actualización conforme a la jurisprudencia, y la condena alcanza a la liquidación de las sumas adeudadas."

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