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MARTIN MARIANO REINALDO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA DE PROVINCIA DE Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en La Plata revocó la decisión de primera instancia y reconoció el derecho del actor a la liquidación del 3% de bonificación por antigüedad para todos los años laborados, considerando inconstitucionales y violatorias de derechos constitucionales y tratados internacionales las leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Martin Mariano Reinaldo, demanda a la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Retiro, Jubiliaciones y Pensiones de la Policía, solicitando el reconocimiento de su derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de todos los años de servicios, y reclama la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, y sus similares, así como del decreto 240/96, por afectar derechos constitucionales como igualdad, propiedad y progresividad. La defensa argumenta que las normas aplicadas son constitucionales y que la reducción en los porcentajes de bonificación no vulnera derechos adquiridos ni principios constitucionales, sino que responde a modificaciones legales dentro del marco estatutario. La Cámara concluye que las normas impugnadas implicaron una disminución salarial que vulnera la cláusula de igualdad y el principio de progresividad, ya que las medidas no fueron temporales ni excepcionales, extendiéndose más de nueve años, y excluyen a los jueces por garantía constitucional de intangibilidad. La sentencia revoca la resolución de primera instancia, y hace lugar a la demanda, ordenando el pago retroactivo de la bonificación del 3%, con intereses y costas. FUNDAMENTOS: La sentencia analiza la historia normativa de la bonificación por antigüedad, desde la ley 11.739 de 1996 hasta la ley 13.354 de 2005, evidenciando que las modificaciones posteriores redujeron el porcentaje del 3% al 1% y luego lo volvieron a elevar en 2006, pero en la práctica estas reducciones se mantuvieron por más de nueve años, afectando derechos adquiridos y vulnerando el principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial. Se destaca que las medidas no fueron adoptadas en situaciones de emergencia ni de carácter transitorio, sino que se mantuvieron de manera prolongada. La jurisprudencia del Máximo Tribunal provincial y de la CSJN refuerza que toda reducción salarial debe cumplir requisitos de temporalidad y excepcionalidad, y que la progresividad implica que las medidas regresivas no pueden ser definitivas ni afectar derechos adquiridos. La exclusión de jueces de las reducciones, amparada en la garantía constitucional de intangibilidad, evidencia que las normas impugnadas las vulneran al tratar de manera

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