ORTUONDO ADRIANA MARCELA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara de La Plata confirmó la sentencia que reconoció el derecho de la actora a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3%, declarando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje, y sostuvo que las modificaciones legislativas implicaron una vulneración del principio de progresividad y de igualdad, por lo cual el reclamo es favorable a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Adriana Marcela Ortundo contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando el reconocimiento de su derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% en todos los años de servicio, y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que la redujeron o eliminaron. La demandada argumentó que las modificaciones normativas no vulneraron derechos constitucionales, ya que se justificaron en la potestad del Estado para modificar salarios y en la ausencia de derechos adquiridos para el futuro, además de alegar prescripción y la legalidad de las reducciones en el marco del carácter estatutario del empleo público. La Cámara analizó la historia normativa y concluyó que las reducciones prolongadas y sin causa excepcional vulneraron el principio de progresividad establecido en la Constitución provincial y en tratados internacionales, además de afectar el derecho a la propiedad y la igualdad. La Corte Suprema de Justicia Nacional y la provincial han establecido que las medidas regresivas en derechos laborales deben justificarse plenamente y no pueden ser definitivas si implican un retroceso en derechos adquiridos. La sentencia determinó que las leyes 11.739, 11.905, y el decreto 240/96, que redujeron o suspendieron el pago del 3%, son inconstitucionales, por lo que se ordena a la demandada liquidar y abonar la bonificación al 3% en todos los años de servicio, con intereses y costas. La decisión fue fundamentada en que las reducciones prolongadas sin causa excepcional y en violación del principio de progresividad constituyen una vulneración a los derechos constitucionales y convencionales de la actora.
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