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ORTUONDO ADRIANA MARCELA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de La Plata confirmó la sentencia que reconoció el derecho de la actora a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3%, declarando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje, y sostuvo que las modificaciones legislativas implicaron una vulneración del principio de progresividad y de igualdad, por lo cual el reclamo es favorable a la actora.

Derecho laboral Derechos adquiridos Orden judicial Principio de progresividad Reduccion salarial Derechos de los empleados publicos Bonificacion antiguedad Inconstitucionalidad normativa Inconstitucionalidad leyes 11.739 11.905

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Adriana Marcela Ortundo contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando el reconocimiento de su derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% en todos los años de servicio, y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que la redujeron o eliminaron. La demandada argumentó que las modificaciones normativas no vulneraron derechos constitucionales, ya que se justificaron en la potestad del Estado para modificar salarios y en la ausencia de derechos adquiridos para el futuro, además de alegar prescripción y la legalidad de las reducciones en el marco del carácter estatutario del empleo público. La Cámara analizó la historia normativa y concluyó que las reducciones prolongadas y sin causa excepcional vulneraron el principio de progresividad establecido en la Constitución provincial y en tratados internacionales, además de afectar el derecho a la propiedad y la igualdad. La Corte Suprema de Justicia Nacional y la provincial han establecido que las medidas regresivas en derechos laborales deben justificarse plenamente y no pueden ser definitivas si implican un retroceso en derechos adquiridos. La sentencia determinó que las leyes 11.739, 11.905, y el decreto 240/96, que redujeron o suspendieron el pago del 3%, son inconstitucionales, por lo que se ordena a la demandada liquidar y abonar la bonificación al 3% en todos los años de servicio, con intereses y costas. La decisión fue fundamentada en que las reducciones prolongadas sin causa excepcional y en violación del principio de progresividad constituyen una vulneración a los derechos constitucionales y convencionales de la actora.

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