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DELMAS GUILLERMO ERNESTO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce el derecho de los actores a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de todos los años de servicios prestados, invalidando normas que redujeron este porcentaje, y confirma la sentencia de primera instancia en la que se ordena su pago completo retroactivo.


- Quién demanda: Guillermo Ernesto Delmas y otros actores, en representación del personal jubilado policial.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a la liquidación de la bonificación por antigüedad en un 3%, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones que la hayan reducido o eliminado, y el pago retroactivo de sumas no prescriptas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenando el pago de la bonificación en el porcentaje de 3% para todos los años laborados, considerando la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron dicho porcentaje, y rechazando la prescripción de la acción. La sentencia fundamenta que las reducciones en la bonificación fueron inconstitucionales y violatorias del principio de progresividad y de igualdad, además de que la legislación que las avaló fue ilegítima por contraponerse a normas constitucionales y convencionales. La decisión se apoya en que dichas leyes implicaron un retroceso en derechos adquiridos y que la reducción de haberes devengados por más de 9 años constituye una vulneración a derechos constitucionales y principios de protección del salario. Asimismo, se rechaza la prescripción alegada por la demandada, dado que el hecho de la reducción fue de naturaleza continuada y exige el reconocimiento del derecho con retroactividad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analiza la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y la ley 13.354, así como el decreto 240/96, concluyendo que implicaron una reducción patrimonial y salarial sin declaración de emergencia, sin carácter temporario, y sin que exista un derecho adquirido que justifique la modificación. Se admite que las medidas tuvieron carácter de modificación futura y no de reducción de derechos ya adquiridos, pero en el caso, la extensión del perjuicio y su carácter permanente vulneran principios constitucionales de progresividad e igualdad. Se cita jurisprudencia y doctrina que sostienen que la

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