BASUALDO WALTER ELIAS C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PROVI S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La demanda busca el reconocimiento del derecho a la liquidación de la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años laborados. El tribunal hizo lugar a la pretensión y ordenó pagar las sumas no abonadas, por considerarse inconstitucionales las reducciones legales y decretos que modificaron dicho porcentaje.
- Quién demanda: Walter Elias Basualdo
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años laborados, incluyendo sumas retroactivas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, ordenando el pago de la bonificación en un 3% para todos los años computables, desde la fecha de interposición de la demanda o reclamo administrativo, declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron dicho porcentaje.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamenta que las leyes 11.739, 11.905, y el decreto 240/96, que redujeron o eliminaron la porcentaje de la bonificación por antigüedad, son inconstitucionales por violar el principio de progresividad y la cláusula de igualdad. Se señala que estas normativas implicaron una disminución efectiva del salario que no puede considerarse una modificación futura sin afectación de derechos adquiridos. Además, sostiene que las medidas regulatorias de la bonificación, en particular las que afectaron a los empleados públicos, deben respetar la protección constitucional de la antigüedad y evitar retrocesos en derechos ya conquistados. La sentencia también rechaza la prescripción alegada por la demandada, argumentando que la acción es de carácter continuado y que los pagos pendientes aún son exigibles, en virtud de la naturaleza del hecho y la jurisprudencia aplicable. Finalmente, ordena el pago con intereses y tasas correspondientes, y condena en costas a la demandada.
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