IBARRA WALTER ADRIAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La demanda de Walter Adrián Ibarra por pago de licencias anuales no usufructuadas fue aceptada, rechazando los argumentos del Ministerio de Seguridad. La sentencia reconoce el derecho del actor y condena a la provincia a pagar, considerando inconstitucionales artículos del decreto 387/2023.
- Quién demanda: Walter Adrián Ibarra
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de días de licencias anuales no gozadas (LANU) no incluidos en la liquidación, con intereses y actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, se declara la inconstitucionalidad de artículos del decreto 387/2023, y se ordena el pago de las sumas adeudadas con intereses al 6% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho al descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral; existiendo, en ese orden, antecedentes legislativos de carácter nacional e internacional." "El nuevo límite temporal dispuesto por la norma reglamentaria (decreto 387/2023) no encuentra las razones o motivos que aduce Fiscalía de Estado para su dictado y además, se torna irrazonable porque desconoce las debidas circunstancias acreditadas en las cuales, por motivos ajenos a su voluntad, un agente se ve impedido de usufructuar su descanso anual." "El art. 39 de la Constitución Provincial establece que 'El trabajo es un derecho y un deber social', y en materia laboral rige el principio de irrenunciabilidad, que debe interpretarse en favor del trabajador, por lo que la limitación del derecho al descanso por parte del reglamento reglamentario resulta inconstitucional." "El derecho al descanso anual y su protección constitucional tienen jerarquía superior a las disposiciones reglamentarias que pretenden limitar su ejercicio, por lo que los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 son inconstitucionales."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: