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FITTIPALDI JORGE ISMAEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL) Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce el derecho del actor a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3%, por todos los años laborados, declarando la inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones que redujeron dicho porcentaje, y establece el pago retroactivo con intereses. La decisión se basa en que las normativas impugnadas violaron derechos constitucionales y principios de progresividad y no regresividad.

Recursos de apelacion Sentencia Inconstitucionalidad Igualdad Derechos adquiridos Derechos laborales Progresividad Reduccion salarial Bonificacion antiguedad Prescripcion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jorge Ismael Fittipaldi, demanda contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) y la Dirección de Vialidad, solicitando el reconocimiento de su derecho a que se liquide en un 3% la bonificación por antigüedad respecto de todos los años de servicios, en virtud de la inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones que establecieron porcentajes inferiores o eliminaron el derecho. La Cámara analiza la historia normativa, destacando que la bonificación se fijó en 3% en 1995, luego se redujo a 1% en 1997 y posteriormente se modificó en leyes sucesivas. La sentencia concluye que dichas reducciones implicaron una disminución de haberes, vulnerando derechos constitucionales de igualdad y progresividad, especialmente por la protección constitucional de la antigüedad y la prohibición de regresividad en derechos laborales. La Corte también rechaza la prescripción alegada por la parte demandada, argumentando que el hecho de que el pago se haya suspendido y no se haya pagado en nueve años hace que la acción siga vigente. Además, se considera que la reglamentación del decreto 240/96 es ilegítima por contradecir las leyes que redujeron la porcentaje de bonificación, y que la diferenciación en la exclusión de los magistrados vulnera la igualdad. La sentencia ordena el pago de las sumas correspondientes, con intereses, y condena en costas a la parte demandada.

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