CORNEJO DARIO FERNANDO Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia reconoce el derecho de los actores a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años laborados, declarando la inconstitucionalidad de leyes y decretos que redujeron o eliminaron dicho porcentaje, y confirma la condena al Ministerio de Seguridad a abonar dichas sumas con intereses y costas.
- Quién demanda: Dario Fernando Cornejo y otros actores.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a la liquidación de la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años de servicios, considerando las leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje como inconstitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se ordena al Ministerio de Seguridad el pago retroactivo de las sumas correspondientes, calculadas al valor actual, con intereses del 6% anual desde cada devengamiento y tasas pasivas posteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La controversia gira en torno a la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, y el Decreto 240/96, que establecieron reducciones o suspensiones en la bonificación por antigüedad, y su compatibilidad con el principio de progresividad y la garantía constitucional de intangibilidad patrimonial de los magistrados. La sentencia destaca que dichas leyes implicaron una disminución salarial que vulnera la igualdad y la protección de derechos adquiridos, además de que las medidas no respondieron a una situación de emergencia ni fueron temporales, por lo que su carácter permanente y regresivo viola la Constitución Provincial y la Convención Americana de Derechos Humanos. Se cita doctrina y jurisprudencia que respaldan la protección del derecho a una mejora progresiva y la prohibición de regresividad en derechos laborales. También se descarta la prescripción por ser un hecho continuado y se ordena el pago de las sumas devengadas y no pagadas, ajustadas a valores actuales y con intereses. La decisión también condena en costas a la parte demandada y difiere la regulación de honorarios.
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