LUNA CINTIA GISELLE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara de La Plata confirmó el reconocimiento del derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3%, considerando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron dicho porcentaje, y rechazó las excepciones de prescripción y la defensa fiscal.
- Quién demanda: Luna Cintia Giselle
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% o el porcentaje que corresponda, con retroactividad desde la presentación de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se ordena el reconocimiento del derecho de la actora a la liquidación de la bonificación en un 3%, considerando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamenta que las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y el decreto 240/96, que redujeron o suspendieron el pago de la bonificación por antigüedad, resultan inconstitucionales por violar la igualdad, la propiedad, y el principio de progresividad del derecho laboral, que implica que no puede haber regresividad en derechos adquiridos. Se sostiene que estas normativas implicaron una disminución salarial, vulnerando garantías constitucionales e internacionales. Además, se destaca que la reducción no fue justificada por una situación de emergencia ni por carácter temporario, y que la protección constitucional del principio de progresividad impide retrocesos en derechos adquiridos. La jurisprudencia citada respalda que los cambios en beneficios laborales deben ser razonables, temporales y no afectar derechos consolidados. La prescripción se rechaza, dado que la acción es de carácter continuado, y se reconoce el derecho a retroactividad desde la fecha de inicio del reclamo. Disidencias: No se mencionan votos en disidencia relevantes.
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