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BOLMENI SILVIO PABLO Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda por el reconocimiento de la suma correspondiente a la bonificación por antigüedad del 3%, reclamando la inconstitucionalidad de leyes y decretos que redujeron este porcentaje. La Cámara hace lugar a la demanda y ordena el pago retroactivo y actualizado de dichas sumas, con intereses.

Prescripcion Inconstitucionalidad Derecho laboral Derechos adquiridos Principio de progresividad Reduccion salarial Accion judicial Bonificacion por antiguedad Recurso de primera instancia Ley 11.739

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demanda el reconocimiento del derecho a que se le liquide la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años laborados, alegando que las modificaciones normativas posteriores, que redujeron dicho porcentaje, violan derechos constitucionales y tratados internacionales. La parte demandada sostiene que las leyes y decretos cuestionados son constitucionales y que no existe vulneración del principio de igualdad ni de la irrenunciabilidad de derechos adquiridos. El tribunal analiza la historia normativa y concluye que las reducciones en el porcentaje de bonificación por antigüedad constituyeron una disminución salarial, vulnerando la protección constitucional del principio de progresividad y la prohibición de regresividad en derechos laborales. Además, se destaca que las normas en cuestión afectaron a todos los agentes públicos, exceptuando a los magistrados por la garantía de inembargabilidad y protección constitucional específica. La sentencia establece que las medidas adoptadas no cumplen con los requisitos de excepcionalidad, temporalidad y no confiscatoriedad para justificar una reducción salarial. Se resalta que la progresividad en materia laboral impone una protección que impide retrocesos en derechos adquiridos, por lo que la disminución del 3% en la bonificación por antigüedad, vigente en 1995, resulta inconstitucional. Se rechaza la prescripción alegada por la demandada, al tratarse de un derecho de naturaleza continuada. Se ordena el pago de las sumas adeudadas con intereses y se imponen costas a la parte demandada.

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