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ARRIGHI MARIA LORENA C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3%, por todos los años laborados, al considerar la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje. La Cámara confirma la sentencia y destaca que las modificaciones legislativas implicaron una violación del principio de progresividad y de la igualdad constitucional.


- Quién demanda: Maria Lorena Arrighi

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años de servicios, retroactivo y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se reconoció el derecho a la bonificación en su porcentaje original, considerando inconstitucionales las leyes y decretos que la modificaron o redujeron, y se condenó a la demandada a pagar las sumas devengadas con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La controversia se centra en la constitucionalidad de las reducciones en el porcentaje de bonificación por antigüedad establecidas por las leyes 11.739, 11.905, y la ley 13.354, además del decreto 240/96. La sentencia sostiene que dichas modificaciones implicaron una vulneración del principio de progresividad y de igualdad, ya que el Estado, en particular en materia de derechos laborales, no puede adoptar medidas regresivas que afecten derechos adquiridos o que impliquen un retroceso en beneficios laborales. El tribunal destaca que las leyes en cuestión, al disminuir la bonificación del 3% al 1% y posteriormente reducirla aún más, constituyen un retroceso en los derechos laborales de la recurrente, en contradicción con los principios constitucionales y la jurisprudencia consolidada, incluyendo la protección de los derechos adquiridos y el principio de no regresividad. La sentencia cita expresamente que "la disminución implica un retroceso en lo conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada". Se argumenta además que la reducción de la bonificación por antigüedad, extendida por más de nueve años, no puede considerarse una medida transitoria o excepcional, sino que constituye una modificación permanente que afecta derechos de carácter patrimonial y, por tanto, debe respetar el principio de igualdad y progresividad. Se rechaza la defensa basada en que las medidas fueron temporales o que no implicaron una reducción de derechos adquiridos, señalando que en la práctica, la disminución se mantiene en la actualidad, y no hay una situación de emergencia que justifique una modificación regresiva de

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