AGUIRRE MARCELA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia reconoce el derecho de la actora a recibir el pago por días de licencia anual no gozados, invalidando artículos del decreto 387/2023 por inconstitucionalidad. Se ordena el pago con intereses y costas a la demandada, en virtud de la protección constitucional del descanso laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Aguiire Marcela Alejandra, reclama el pago de los días de licencia anual no usufructuados al cesar en su empleo en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. La demandada argumenta que la normativa vigente impide el reconocimiento patrimonial de tales días y que procede la prescripción. El tribunal analiza las constancias administrativas y la normativa aplicable, concluyendo que la normativa reglamentaria en cuestión vulnera derechos constitucionales y principios de irrenunciabilidad y progresividad del derecho al descanso. La sentencia cita antecedentes nacionales e internacionales, resaltando que la ley 13.982 y el decreto reglamentario 1050/09 garantizan el pago de días no gozados y que las limitaciones impuestas por el decreto 387/2023 son inconstitucionales. Se ordena el pago de las sumas adeudadas, intereses y costas, y se declara la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023.
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