DURAN JORGE ENRIQUE Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PC Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia reconoce el derecho de los actores a que se les pague una bonificación por antigüedad del 3% por todos los años laborales, tras determinar que las normativas que redujeron dicho porcentaje son inconstitucionales y violan principios constitucionales y tratados internacionales. La Cámara revoca la postura fiscal y ordena el pago retroactivo, fundamentando que las reducciones legislativas implicaron una disminución salarial y vulneraron derechos adquiridos y principios de progresividad y no regresividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Enrique Duran, demanda la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad del 3%, reclamando su pago retroactivo con intereses. La parte fiscal sostiene que no hay vulneración constitucional, argumentando que las normas en cuestión solo modificaron el porcentaje de bonificación de forma temporal y que no se trata de derechos adquiridos ni de una vulneración a la igualdad, ya que los jueces y cargos con garantías constitucionales fueron excluidos de esas reducciones. La sentencia analiza la historia normativa de la bonificación, concluyendo que las reducciones prolongadas y sin justificación excepcional implicaron una vulneración del principio de progresividad y de la garantía de intangibilidad salarial para los magistrados y cargos asimilados. Además, se destaca que las leyes y decretos que modificaron el porcentaje de bonificación afectaron derechos adquiridos y constituyen una regresión, en contraposición con la protección constitucional y la doctrina de la CSJN que exige condiciones excepcionales y temporariedad en las reducciones salariales. La sentencia también rechaza la prescripción alegada por la parte demandada, dado que se trata de un hecho continuado en el tiempo. En consecuencia, se hace lugar a la demanda, ordenando el pago de las sumas correspondientes con intereses, y se imponen costas a la parte demandada.
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