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ITURRALDE MANZO JUAN FERNANDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata resolvió a favor del actor, reconociendo su derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3%, por todos los años laborados, por considerar que las normas que redujeron dicho porcentaje son inconstitucionales y violan principios constitucionales y derechos adquiridos.

Prescripcion Igualdad Derechos laborales Recursos administrativos Progresividad Reduccion salarial Justicia provincial Inconstitucionalidad de leyes Bonificacion por antiguedad Reclamacion retroactiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Fernando Iturralde Manzo, demandó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de todos los años de servicio, argumentando que las normas que establecieron porcentajes inferiores o la eliminación de la bonificación (ley 11.739, ley 11.905, leyes posteriores y decreto 240/96) son inconstitucionales y violan derechos de igualdad, propiedad y progresividad. La parte demandada sostuvo que dichas normas regulan la bonificación en un contexto de modificaciones legales que no implicaron derechos adquiridos ni vulneración constitucional, además de alegar prescripción y la legalidad de las reducciones. La Cámara concluyó que las leyes impugnadas implicaron una reducción salarial y que dicha reducción, prolongada por más de 9 años, vulnera la protección constitucional del principio de progresividad y la igualdad ante la ley. Se destaca que las modificaciones legislativas que redujeron la bonificación no cumplen con los requisitos de excepcionalidad, temporalidad y no confiscatoriedad necesarios para justificar una disminución de derechos adquiridos. Además, la protección constitucional de la antigüedad en un 3% desde 1990 se ve afectada por las reducciones prolongadas, constituyendo un retroceso incompatible con la cláusula de progresividad. La sentencia reconoce que el reclamo fue interpuesto dentro del plazo legal y que el derecho a la liquidación en los términos solicitados debe ser otorgado, con intereses y conforme a los valores actualizados, condenando en costas a la demandada.

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