ITURRALDE MANZO JUAN FERNANDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata resolvió a favor del actor, reconociendo su derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3%, por todos los años laborados, por considerar que las normas que redujeron dicho porcentaje son inconstitucionales y violan principios constitucionales y derechos adquiridos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Fernando Iturralde Manzo, demandó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de todos los años de servicio, argumentando que las normas que establecieron porcentajes inferiores o la eliminación de la bonificación (ley 11.739, ley 11.905, leyes posteriores y decreto 240/96) son inconstitucionales y violan derechos de igualdad, propiedad y progresividad. La parte demandada sostuvo que dichas normas regulan la bonificación en un contexto de modificaciones legales que no implicaron derechos adquiridos ni vulneración constitucional, además de alegar prescripción y la legalidad de las reducciones. La Cámara concluyó que las leyes impugnadas implicaron una reducción salarial y que dicha reducción, prolongada por más de 9 años, vulnera la protección constitucional del principio de progresividad y la igualdad ante la ley. Se destaca que las modificaciones legislativas que redujeron la bonificación no cumplen con los requisitos de excepcionalidad, temporalidad y no confiscatoriedad necesarios para justificar una disminución de derechos adquiridos. Además, la protección constitucional de la antigüedad en un 3% desde 1990 se ve afectada por las reducciones prolongadas, constituyendo un retroceso incompatible con la cláusula de progresividad. La sentencia reconoce que el reclamo fue interpuesto dentro del plazo legal y que el derecho a la liquidación en los términos solicitados debe ser otorgado, con intereses y conforme a los valores actualizados, condenando en costas a la demandada.
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