SEMIONOFF MARIA ALEJANDRA C/ IOMA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia reconoce a la actora el derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años laborados, declarando la inconstitucionalidad de leyes y decretos que redujeron o eliminaron dicho porcentaje, y ordena el pago retroactivo con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, María Alejandra Semionoff, interpuso demanda contra el IOMA solicitando el reconocimiento del derecho a que se liquide en un 3% la bonificación por antigüedad por todos los años de servicios, considerando inconstitucionales las leyes y resoluciones que redujeron o suprimieron dicho porcentaje. La parte demandada sostuvo que las modificaciones normativas en los períodos 1996 a 2006, que fijaron porcentajes inferiores o suspendieron el pago, no vulneraban derechos adquiridos ni principios constitucionales, argumentando que el empleo público es de carácter estatutario y que las normas adoptadas no implican una reducción salarial definitiva, sino una modificación prospectiva. Además, alegó que no se vulneró el principio de igualdad ni el de progresividad, y que las reducciones corresponden a una política fiscal y presupuestaria razonable. La sentencia analiza en profundidad la evolución normativa desde 1996, concluyendo que las modificaciones implicaron una disminución efectiva de haberes, vulnerando la cláusula de igualdad y el principio de progresividad constitucional. La misma estima que las reducciones, por su extensión en el tiempo y por afectar derechos conquistados, son inconstitucionales y que las mismas deben considerarse nulas. La decisión reconoce que las leyes y decretos impugnados violan derechos constitucionales y que, por ello, procede el pago retroactivo en los términos planteados, con intereses. Asimismo, rechaza la excepción de prescripción y condena en costas a la demandada. La sentencia ordena el reconocimiento de la suma adeudada, con actualización y aplicación de intereses, y establece que las costas sean a cargo del organismo demandado.
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