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SEMIONOFF MARIA ALEJANDRA C/ IOMA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce a la actora el derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años laborados, declarando la inconstitucionalidad de leyes y decretos que redujeron o eliminaron dicho porcentaje, y ordena el pago retroactivo con intereses.

Recurso de apelacion Prescripcion Principio de igualdad Progresividad Reduccion salarial Pago retroactivo Bonificacion por antiguedad Derecho laboral publico Sentencia judicial. Inconstitucionalidad leyes 11.739 11.905 13.354

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, María Alejandra Semionoff, interpuso demanda contra el IOMA solicitando el reconocimiento del derecho a que se liquide en un 3% la bonificación por antigüedad por todos los años de servicios, considerando inconstitucionales las leyes y resoluciones que redujeron o suprimieron dicho porcentaje. La parte demandada sostuvo que las modificaciones normativas en los períodos 1996 a 2006, que fijaron porcentajes inferiores o suspendieron el pago, no vulneraban derechos adquiridos ni principios constitucionales, argumentando que el empleo público es de carácter estatutario y que las normas adoptadas no implican una reducción salarial definitiva, sino una modificación prospectiva. Además, alegó que no se vulneró el principio de igualdad ni el de progresividad, y que las reducciones corresponden a una política fiscal y presupuestaria razonable. La sentencia analiza en profundidad la evolución normativa desde 1996, concluyendo que las modificaciones implicaron una disminución efectiva de haberes, vulnerando la cláusula de igualdad y el principio de progresividad constitucional. La misma estima que las reducciones, por su extensión en el tiempo y por afectar derechos conquistados, son inconstitucionales y que las mismas deben considerarse nulas. La decisión reconoce que las leyes y decretos impugnados violan derechos constitucionales y que, por ello, procede el pago retroactivo en los términos planteados, con intereses. Asimismo, rechaza la excepción de prescripción y condena en costas a la demandada. La sentencia ordena el reconocimiento de la suma adeudada, con actualización y aplicación de intereses, y establece que las costas sean a cargo del organismo demandado.

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