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SIVENIA GRACIELA MABEL C/ MINISTERIO DE ECONOMIA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La demanda busca el reconocimiento de la antigüedad en la liquidación de remuneraciones, reclamando el 3% por todos los años laborados. La Cámara hace lugar al reclamo y ordena el pago retroactivo, considerando la inconstitucionalidad de las normativas que redujeron el porcentaje de bonificación por antigüedad.

Recurso de apelacion Constitucionalidad Bonificacion por antiguedad Derecho laboral publico Progres

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Sivenia Graciela Mabel, demanda contra el Ministerio de Economía y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el reconocimiento del derecho a percibir el 3% de bonificación por antigüedad por todos los años de servicios, incluyendo sumas no prescriptas y con intereses. La parte demandada argumenta que las modificaciones normativas que redujeron la bonificación no vulneran derechos constitucionales y que las mismas fueron válidas, dado que no implican pérdida de derechos adquiridos, y que no se vulnera el principio de igualdad ni el de progresividad. El tribunal analiza la historia normativa, destacando que las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.727, y la ley 13.354, modificaron progresivamente el porcentaje de bonificación por antigüedad, estableciendo un 3% hasta 1995 y posteriormente reduciéndolo a 1% desde 1997, con una reintroducción del 3% en 2006. Se concluye que estas medidas, en particular la reducción y extensión en el tiempo, implicaron una disminución salarial que contraviene la protección constitucional del principio de progresividad y de la irretroactividad en materia de derechos adquiridos. El tribunal también señala que la legislación y la jurisprudencia aplicable establecen que la reducción salarial sin causa de emergencia y sin carácter temporario, y que se prolongue en el tiempo, constituye una vulneración a los derechos constitucionales de igualdad y propiedad. La jurisprudencia del máximo tribunal provincial y las normas constitucionales garantizan la protección del derecho a la antigüedad, y la reducción en cuestión representa un retroceso en los derechos logrados previamente. Asimismo, el tribunal rechaza la excepción de prescripción alegada por la demandada, argumentando que la acción es de carácter continuado, y que las diferencias siguen devengándose y abonándose en menor cuantía, por lo que la acción no está prescrita. Finalmente, el tribunal reconoce el derecho de la actora a percibir las sumas correspondientes al 3% por antigüedad, con actualización y los intereses correspondientes, y ordena el pago retroactivo y las costas.

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