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SCHROTT DELIA ESTHER C/ IOMA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata dictaminó a favor de la actora, estableciendo que las normas cuestionadas violan derechos constitucionales y que las modificaciones legislativas en bonificación por antigüedad son inconstitucionales, condenando a la demandada al pago retroactivo con intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Delia Esther Schrott, demanda al IOMA solicitando el reconocimiento de su derecho a percibir un 3% de bonificación por antigüedad sobre la totalidad de sus años de servicios, alegando que las leyes, decretos y resoluciones que redujeron dicho porcentaje son inconstitucionales. La demandada, en su contestación, argumenta que las modificaciones normativas son constitucionales, que no implican una vulneración del derecho a la propiedad ni a la igualdad, y que las medidas fueron adoptadas en un contexto de ajuste fiscal y modificación del régimen legal. La sentencia analiza en profundidad la historia normativa y constitucional del derecho a la bonificación por antigüedad, concluyendo que las reducciones operadas, que aún perduran, constituyen una vulneración del principio de progresividad y la cláusula de igualdad, ya que implican un retroceso en derechos adquiridos y en la protección constitucional del ingreso. La sentencia también rechaza la excepción de prescripción alegada por la demandada, dado que la acción de reclamación es de naturaleza continuada y que las diferencias en las remuneraciones aún se mantienen pendientes de pago. Se ordena a la demandada el pago de las sumas adeudadas, con intereses y actualización, y se condena en costas a la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En orden a la protección constitucional del principio de progresividad y la cláusula de igualdad, las medidas cuestionadas, que implicaron una reducción en el porcentaje de bonificación por antigüedad, constituyen un retroceso en derechos adquiridos y en la protección constitucional del ingreso, en contravención a la normativa y jurisprudencia que protegen la estabilidad y la progresividad de derechos laborales y previsionales." "Las disposiciones en cuestión, que permanecen en vigor tras más de nueve años y que implican el pago de sumas menores o la falta de pago, configuran una vulneración del principio de no regresividad y de los derechos adquiridos, por lo que deben ser declaradas inconstitucionales." "El carácter de las medidas adoptadas no fue de emergencia ni temporal, sino que se prolongaron en el tiempo, lo que contraviene los requisitos constitucionales para la reducción de derechos patrimoniales de los empleados públicos." "El caso de los magistrados, excluidos expresamente por razones de intangibilidad, no justifica que la misma excepción se aplique a los empleados del sector público en general, quienes no cuentan con protección constitucional equivalente."

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