BOSCHI PAULA VALERIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La demanda busca el reconocimiento de la liquidación de la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años de servicio; el tribunal hace lugar al reclamo y ordena su pago, considerando la inconstitucionalidad de normas que redujeron o eliminaron el porcentaje, y fundamenta en la protección del principio de progresividad y la inconstitucionalidad de las reducciones salariales prolongadas.
- Quién demanda: BOSCHI PAULA VALERIA, ZUCCARO MARÍA JOSÉ, BULFON GUILDO JAVIER
¿A quién se demanda?
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CONTADURÍA GENERAL)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y pago de bonificación por antigüedad del 3% o el porcentaje correspondiente, retroactivo desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda y se ordena el pago de las sumas correspondientes, con intereses del 6% anual y tasas pasivas, por considerar que las normas que redujeron o eliminaron la bonificación vulneran el principio de progresividad y la igualdad, y que dichas reducciones son inconstitucionales y violan derechos adquiridos
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La controversia se centra en si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho a la liquidación de la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años laborados. La ley 11.739 de 1996 suspendió el cómputo de antigüedad y la bonificación en ese período, y posteriormente, las leyes 11.905 y otras, redujeron progresivamente el porcentaje, llegando a 1% en 1997 y posteriormente a 2% en 2005, dejando de pagar en otros períodos. La jurisprudencia ha sostenido que estas reducciones y modificaciones prolongadas vulneran el principio de progresividad y la protección de derechos adquiridos, además de contradecir la igualdad constitucional. La normativa vigente y las decisiones del Tribunal refuerzan que dichas reducciones son inconstitucionales y deben ser revertidas, abonando las sumas en valores actualizados y con intereses." "Se destaca que las medidas que implicaron disminución de remuneraciones por más de nueve años, sin un estado de emergencia declarado y sin carácter temporal, constituyen una vulneración al derecho a una retribución justa y a la protección de derechos adquiridos, en contraposición con las garantías constitucionales y los principios de progresividad y no regresividad." "El análisis concluye que las normas cuestionadas son inconstitucionales
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