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ISLA CECILIA ZULMA C/ IOMA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce la constitucionalidad del derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad del 3%, y ordena su pago retroactivo desde la interposición de la demanda, invalidando las normas que redujeron este porcentaje.

Inconstitucionalidad Sentencia definitiva Derechos adquiridos Proceso laboral Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Normativa provincial Interes del 6% Principios de igualdad y progresividad Hechos continuados.


¿Quién es el actor?

Isla Cecilia Zulma

¿A quién se demanda?

IOMA de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de todos los años laborados, retroactivo a la fecha de la demanda y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se ordena a IOMA pagar la bonificación del 3% sobre todos los años laborales, desde la interposición de la demanda, declarando inconstitucionales las leyes y decretos que redujeron o eliminaron dicho porcentaje, por violación a los principios de igualdad y progresividad constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se analizó la evolución normativa desde 1996, cuando se suspendió el pago de la bonificación por antigüedad, y cómo posteriores modificaciones redujeron el porcentaje a 1%, y luego a 2%, con un carácter claramente regresivo. La sentencia destaca que las medidas adoptadas implicaron una disminución del salario, afectando derechos adquiridos y vulnerando la cláusula de progresividad y la protección constitucional de la intangibilidad patrimonial de los magistrados. La jurisprudencia cita que la reducción de salarios requiere condiciones de excepcionalidad y temporalidad, lo cual no se cumple en este caso, ya que las disminuciones perduran desde hace más de 9 años sin que exista una situación de emergencia o justificación razonable. La sentencia también rechaza la prescripción alegada por la demandada, considerando que el hecho de que los montos no se pagaran desde 2006 no implica la extinción del derecho, dada la naturaleza de hecho continuado del reclamo. Finalmente, se ordena el pago de las sumas devengadas, con intereses a tasa del 6% desde el devengamiento, y la condena en costas a la demandada.

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