RIBBA MARIA INES C/ CARPLAST S.A. S/ DESPIDO
La Cámara de Trabajo Nº 4 de San Isidro resolvió condenar a Carplast S.A. a pagar indemnización por despido y otros conceptos, declarando la inconstitucionalidad de ciertas normas y rechazando las defensas de prescripción y temeridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Inés Ribba, promovió demanda contra Carplast S.A. por despido indirecto, reclamando indemnizaciones por antigüedad, preaviso, salarios, vacaciones, SAC y otras sumas, además de certificados laborales y en antecedentes de conductas temerarias de la empleadora. La sentencia concluyó que existió relación laboral desde 1/9/1995, con tareas administrativas en la industria plástica, en jornada de lunes a viernes de 8 a 17 hs. La empresa modificó unilateralmente el lugar de trabajo en diciembre de 2006, desplazando las instalaciones de Bella Vista a San Isidro, provocando un perjuicio a la trabajadora por mayor tiempo de traslado y alteración de condiciones. La causa de la ruptura del vínculo fue considerada despido indirecto por injurias y conductas abusivas del empleador, al no acreditar la empresa la razonabilidad del traslado y no ofrecer compensaciones suficientes. La sentencia también abordó la inconstitucionalidad de normas que prohíben la indexación y actualización de créditos laborales, y declaró la inconstitucionalidad del carácter no remunerativo de ciertos conceptos, considerando que vulneran principios constitucionales y tratados internacionales. Se rechazaron las defensas de prescripción por haberse interrumpido el plazo mediante intimaciones y acciones judiciales, y las de temeridad y malicia por no constatar conductas abusivas o fraudulentas en la parte empleadora. La sentencia ordenó el pago de $93.355,22 en indemnizaciones y otros conceptos, la entrega de certificados laborales, y la declaración de nulidad de normas que prohíben actualización y indexación, con aplicación de intereses y actualización conforme índice RIPTE y tasa del 6%. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Se ha establecido que los días 12 y 20 de diciembre de 2006, la actora intimó a su empleadora a reducir la jornada en una hora y abonarle los viáticos por traslado, ante la modificación unilateral del lugar de trabajo. La falta de respuesta concreta de la empleadora respecto a la acreditación del pago de estos gastos y la alteración sustancial de las condiciones de trabajo configuran una conducta injuriosa que justifica la ruptura por despido indirecto. La jurisprudencia del Máximo Tribunal Provincial ha señalado que cambios en las condiciones esenciales del contrato, sin consentimiento del trabajador y sin justificación razonable, constituyen ejercicio irrazonable del ius variandi, habilitando la justa causa de despido. La negativa de la empleadora a acreditar los aportes, los pagos y la entrega de certificados vulnera derechos constitucionales y convencionales
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