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ALMIRON GRACIELA RAMONA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PCIA DE BS AS . S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia confirmó la procedencia de la demanda por accidente de trabajo y la indemnización por incapacidad psicofísica, invalidando normas de la ley 24.557 y resoluciones de la SSN que atentan contra derechos constitucionales. La Cámara condenó a la demandada a pagar $488.943,92 con actualizaciones e intereses.

Intereses Incapacidad psicofisica Indemnizacion Accidente de trabajo Sentencia definitiva Constitucionalidad Ripte Actualizacion de prestaciones Ley 24.557 Normas inconstitucionales

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Graciela Ramona Almiron, demandó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, reclamando indemnización por accidente laboral ocurrido el 26/6/17, que le generó una incapacidad del 17,68%.
- La demandada reconoció el accidente, brindó prestaciones médicas y otorgó alta médica sin incapacidad, pero la sentencia consideró acreditado que la relación laboral fue en la categoría de docente, en la Escuela N° 54 de Benavidez, con remuneración de $24.000, y que la trabajadora se desempeñaba en un organismo dependiente de la Provincia.
- La sentencia analizó la validez de las normas del régimen de riesgos del trabajo, declarando inconstitucionales los arts. 8°ap. 3, 21 y 22 de la ley 24.557 y la resolución SSN 1039/2019, por vulnerar derechos constitucionales y el acceso a justicia.
- Se estableció que la relación laboral fue en carácter de docente dependiente y que la invalidez psicofísica del 17,68% generó una indemnización de $488.943,92, ajustada por RIPTE y con interés del 6% anual desde la PMI.
- Se condenó a la demandada a pagar esa suma en un plazo de 10 días, con costas y honorarios.
- También se dispusieron pautas para la liquidación, actualización y aplicación de intereses, rechazando la validez de ciertos mecanismos de actualización y reafirmando la constitucionalidad del Decreto 669/19 en su rol de decreto delegado.
- La sentencia confirmó la constitucionalidad de la ley 24.557 con las modificaciones, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad respecto a las normas que regulan las comisiones médicas y mecanismos de actualización.

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