AYALA NELSON TITO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la ART por accidente laboral y aumento de indemnización tras invalidar normas inconstitucionales y aplicar actualización salarial. La decisión fundamenta en la protección del acceso a la justicia y la correcta valoración de las incapacidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Nelson Tito Ayala demanda a la aseguradora La Segunda ART. por un accidente laboral ocurrido el 05/04/2017, solicitando indemnización por incapacidad y daños. La sentencia reconoce la relación laboral y la cobertura de la ART, valorando la incapacidad psicofísica en 19,85%, y condena a la aseguradora a pagar $217.705,26. El tribunal fundamenta que la relación laboral está acreditada, que la ART reconoció el siniestro y otorgó prestaciones, y que la incapacidad es del 19,85%. Se analiza la constitucionalidad de normas que afectan el acceso a la justicia, declarando inconstitucionales las disposiciones que limitan la competencia de los jueces naturales y la intervención de comisiones médicas. El tribunal también rechaza la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley 24.557. Se hace lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar la suma establecida, actualizada por RIPTE y con interés del 6% anual desde la PMI. Se imponen costas y se regulan honorarios profesionales y de peritos. Fundamentos principales: "Se ha acreditado la existencia del contrato de cobertura de riesgos laborales y la relación laboral del actor... La pericial médica y psicológica establece una incapacidad del 19,85%, ligada directamente al accidente. La normativa cuestionada, en particular las comisiones médicas y ciertos artículos de la Ley 24.557, vulneran derechos constitucionales del trabajador, como el acceso a la justicia y el juez natural, por lo que deben ser declaradas inconstitucionales." "El Decreto 669/19, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, es válido como decreto delegado, y su aplicación retroactiva es constitucional, pues su finalidad es preservar el valor real de la reparación frente a la inflación." "El método de actualización salarial debe hacerse dividiendo el índice RIPTE del momento de exigibilidad por el de la PMI, multiplicando por el monto y sumando intereses del 6% anual, evitando la licuación del crédito." "Las normas que alteran el sistema de actualización y los intereses sobre bases salariales vulneran derechos constitucionales, por lo que deben ser declaradas inconstitucionales." Votos disidentes: Los Dres. Mollo y Michienzi compartieron los fundamentos y votaron en igual sentido.
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