BARRIONUEVO JULIO DIEGO EMANUEL C/ BERKLEY INTENATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por accidente de trabajo, confirmando la suma de $5.000.000 y las condiciones de pago, con la finalidad de dar por terminado el litigio y evitar mayores costos procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Julio Diego Emanuel Barrionuevo, demandó a Berkley Internacional Aseguradora de Riesgos del Trabajo por un accidente laboral. Las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $5.000.000, que fue ratificado personal y judicialmente. La homologación se fundamenta en que el acuerdo no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. La autoridad judicial consideró que, dadas las circunstancias, la homologación del acuerdo es procedente y corresponde darle fuerza de cosa juzgada. La sentencia establece además las costas del acuerdo a cargo de la demandada, la exención del 100% de la tasa de justicia, la obligación de denunciar los datos bancarios para el pago de honorarios y aportes, y la aplicación de intereses en caso de incumplimiento.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"El acuerdo sometido a conocimiento de este organismo
- el que fuera ratificado personalmente por el actor
- es susceptible de ser homologado en esta instancia pues no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., habiéndose arribado a una justa composición de la litis."
"En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homologarse con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada."
"En caso de incumplimiento, se aplicarán intereses equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
"Queda intimada la condenada en costas a acreditar en autos el pago de los aportes correspondientes bajo apercibimiento de comunicar a la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires."
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