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BARRIONUEVO JULIO DIEGO EMANUEL C/ BERKLEY INTENATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por accidente de trabajo, confirmando la suma de $5.000.000 y las condiciones de pago, con la finalidad de dar por terminado el litigio y evitar mayores costos procesales.

Intereses Costas Honorarios Accidente de trabajo Acuerdo conciliatorio Homologacion Provincia de buenos aires Jurisdiccion laboral Ley 24557 Fuerza de cosa juzgada

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Julio Diego Emanuel Barrionuevo, demandó a Berkley Internacional Aseguradora de Riesgos del Trabajo por un accidente laboral. Las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $5.000.000, que fue ratificado personal y judicialmente. La homologación se fundamenta en que el acuerdo no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. La autoridad judicial consideró que, dadas las circunstancias, la homologación del acuerdo es procedente y corresponde darle fuerza de cosa juzgada. La sentencia establece además las costas del acuerdo a cargo de la demandada, la exención del 100% de la tasa de justicia, la obligación de denunciar los datos bancarios para el pago de honorarios y aportes, y la aplicación de intereses en caso de incumplimiento. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El acuerdo sometido a conocimiento de este organismo
- el que fuera ratificado personalmente por el actor
- es susceptible de ser homologado en esta instancia pues no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., habiéndose arribado a una justa composición de la litis." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homologarse con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada." "En caso de incumplimiento, se aplicarán intereses equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." "Queda intimada la condenada en costas a acreditar en autos el pago de los aportes correspondientes bajo apercibimiento de comunicar a la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires."

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