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CARRASCO ZULMA ROXANA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El tribunal decretó la caducidad de la instancia en proceso por enfermedad profesional por inacción de la parte actora. La parte no realizó actividad útil tras la intimación y se constató su desinterés, justificando la medida y la imposición de costas.

Costas Regulacion de honorarios Caducidad de instancia Derecho laboral Enfermedad profesional Gratuidad Inaccion procesal Proceso civil. Inactividad de la parte Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Zulma Roxana Carrasco, demandó a la Provincia A.R.T. S.A. por enfermedad profesional. El tribunal, al constatar el incumplimiento del deber de impulso de la parte actora tras la intimación del 01/07/2024, y que esta guardó silencio y no realizó acto alguno, propuso decretar la caducidad de instancia en los términos de los arts. 11 y 12 de la Ley 15.057. La decisión fue apoyada por los jueces Prado y Martiarena. Se fundamenta en que la caducidad de instancia es una medida de carácter excepcional, cuya configuración requiere que la paralización del trámite provenga de un desinterés manifiesto de la parte, y no de un incumplimiento del tribunal. La causa fue archivada con costas a cargo de la actora, con el beneficio de gratuidad, y se regulan honorarios profesionales y gastos de peritos, considerando la importancia y complejidad del caso.

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