CARRASCO ZULMA ROXANA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El tribunal decretó la caducidad de la instancia en proceso por enfermedad profesional por inacción de la parte actora. La parte no realizó actividad útil tras la intimación y se constató su desinterés, justificando la medida y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Zulma Roxana Carrasco, demandó a la Provincia A.R.T. S.A. por enfermedad profesional. El tribunal, al constatar el incumplimiento del deber de impulso de la parte actora tras la intimación del 01/07/2024, y que esta guardó silencio y no realizó acto alguno, propuso decretar la caducidad de instancia en los términos de los arts. 11 y 12 de la Ley 15.057. La decisión fue apoyada por los jueces Prado y Martiarena. Se fundamenta en que la caducidad de instancia es una medida de carácter excepcional, cuya configuración requiere que la paralización del trámite provenga de un desinterés manifiesto de la parte, y no de un incumplimiento del tribunal. La causa fue archivada con costas a cargo de la actora, con el beneficio de gratuidad, y se regulan honorarios profesionales y gastos de peritos, considerando la importancia y complejidad del caso.
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