LIMA VALERIA C/ VIALE MARCELO EMILIO Y OTROS S/DESPIDO
La Cámara confirma la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y condenó a la empleadora a abonar una indemnización por despido injustificado, ajustada y con intereses, en reconocimiento de la relación laboral acreditada y la falta de cumplimiento de requisitos legales para el despido por causa de falta de trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Valeria Lima demandó a la sociedad Servicio Traumatológico SRL y a Marcelo Emilio Viale, en su carácter de socio gerente, por la existencia de un vínculo laboral desde el 17 de febrero de 1992 hasta el 27 de marzo de 2013. La relación fue acreditada mediante testimonios, documentación y la presunción legal derivada del incumplimiento en la exhibición de documentación laboral por parte de la demandada. La sentencia de primera instancia declaró acreditada la existencia del contrato de trabajo, la relación de dependencia y la antigüedad, rechazando la causal de despido por falta de trabajo por no haberse demostrado el cumplimiento del procedimiento preventivo de crisis ni el respeto del orden de antigüedad. Además, se declaró inconstitucional el art. 7 de la Ley 23.928, por afectar garantías constitucionales, y se condenó a la parte demandada a abonar una suma indemnizatoria, ajustada conforme al índice RIPTE y con intereses del 6% anual desde que el crédito fue exigible. La Cámara de Apelaciones, en su análisis, confirmó estos aspectos y la condena, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad y la condena de pago, en línea con los fundamentos expuestos por el tribunal de primera instancia. La responsabilidad solidaria recayó sobre el socio gerente Marcelo Viale, eximiendo de responsabilidad a los socios de la sociedad de hecho y a los accionistas de la sociedad posterior, conforme a la normativa societaria y la prueba producida.
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