BAEZ SERGIO C/ HOSPITAL DR POSADAS SALADILLO Y OTRO/A S/ DESPIDO
La sentencia declara la procedencia parcial de la demanda por despido y condena al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar una indemnización actualizada por 2.262.750 pesos, además de daño moral. La acción contra la Cooperadora es rechazada por falta de legitimación pasiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Sergio Jorge Baez, demanda al Fisco de la Provincia de Buenos Aires y a la Asociación Cooperadora del Hospital Dr Posadas de Saladillo por despido en relación clandestina. La jurisprudencia reconoce la relación laboral en el sector público provincial, aunque en el caso, la relación estuvo en la clandestinidad y no documentada formalmente. Se acreditó que Baez prestó servicios en el hospital en horario nocturno desde agosto de 2019 hasta enero de 2021, en tareas de admisión, con habilitación del Ministerio de Salud. La demandada negó la relación laboral, alegando una contratación mediante locación de servicios en el marco de la Ley 10.430 y la falta de relación con la Cooperadora y la Provincia. La prueba documental y testimonial acredita la prestación efectiva de servicios y la vinculación del Estado provincial, por lo que se concluye que Baez era trabajador público en situación de hecho, no formalmente registrada. La jurisprudencia admite la protección del trabajador en estos casos, aplicando la ley 10.430 en lugar de la Ley de Contrato de Trabajo, y considerando el despido como ilegítimo. La indemnización por despido se calcula en un mes por cada año de servicio, ajustado por la fórmula prevista en la ley 10.430, resultando en una suma actualizada de 2.262.750 pesos. Además, se reconoce daño moral por 91.000 pesos, en atención a la afectación de la dignidad y condiciones laborales del trabajador. Se rechazan las pretensiones de indemnizaciones por vacaciones, SAC y otros rubros laborales tradicionales. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, por afectar la protección constitucional del trabajador. La condena se impone al Fisco provincial, con costas a cargo de dicha autoridad, y se regula el pago en 60 días hábiles, con intereses del 6% anual desde el cese hasta la fecha. La protección del derecho al trabajo y la reparación del daño moral justifican el monto actualizado.
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