ALMADA MARIO JUAN C/ SERVICIO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD PRIVADA PARANA Y OTRO/A S/DESPIDO
El tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y condenó a la demandada a pagar una suma de $10.607.843,98 por daños laborales, con intereses del 6% anual desde el distracto, además de costas y regulaciones de honorarios. La sentencia reconoce el carácter salarial de ciertos rubros y la afectación de la inflación en la actualización de créditos laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Mario Juan Almada demanda a la empresa Servicio de Investigación y Seguridad Privada Paraná S.A. por despido injustificado, diferencias salariales y horas extras, entre otros rubros, reclamando la aplicación de la ley laboral y la responsabilidad solidaria del Fisco provincial por la prestación de servicios en el CEAMSE. La jueza Silva Pelossi concluye que existió un vínculo laboral entre las partes, acreditado mediante prueba documental y juramento del actor, y que la finalización del contrato fue justificada por el incumplimiento del empleador ante intimaciones previas. Se reconoce además que los rubros reclamados deben considerarse salarios, incluyendo viáticos y sumas no remunerativas, y que la inflación afecta la base de cálculo. La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por afectar derechos constitucionales y convencionales, y actualiza la suma reconocida a valores actuales, considerando índices oficiales, en especial el RIPTE. Se condena a la empresa a pagar aproximadamente $10.607.843,98 en capital, más intereses del 6% anual, totalizando cerca de $18.310.010,45, y costas. La responsabilidad del Estado provincial se rechaza por no acreditarse su sujeción expresa a la legislación laboral. La condena implica además regulaciones de honorarios y la obligación de depósito judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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