BRAVO EZEQUIEL MATIAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Morón confirmó la condena a la ART por indemnización en accidente in itinere, estableció la suma y las tasas de interés, y declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 669/19 y 70/23. La sentencia valora la prueba y la normativa aplicable en análisis de constitucionalidad y liquidación de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Ezequiel Matías Bravo contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., por accidente in itinere ocurrido el 15/12/2022, reclamando indemnización por incapacidad física y psíquica. La sentencia de primera instancia valoró las pruebas periciales médicas y psicológicas que determinaron una incapacidad total y permanente del 8.48%, y condenó a la ART a abonar la suma de $1.006.370,67, actualizada con intereses del 3% anual, además de declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 669/19 y 70/23. La defensa de la demandada opuso excepción de falta de acción y cuestionó la relación causal y la procedencia del reclamo, pero el tribunal valoró la prueba y resolvió en favor del actor. La sentencia también abordó la constitucionalidad del DNU 70/23, declarándolo inconstitucional por no cumplir requisitos constitucionales, y aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "El actor sufrió un accidente in itinere el día 15 de diciembre de 2022, que le generó una incapacidad física y psíquica del 8.48%, acreditada por la pericia médica y psicológica. La ART no cumplió con las prestaciones dinerarias, por lo que procede la indemnización prevista en la ley 24.557, que se fija en la suma de $1.006.370,67, con intereses del 3% anual. La inconstitucionalidad de los Decretos 669/19 y 70/23 se declara por no cumplir con los requisitos constitucionales para su dictado, en particular el carácter de normas permanentes y la existencia de circunstancias de emergencia que justifiquen su uso. La valoración de la prueba, la normativa vigente y la doctrina constitucional sustentan la decisión."
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