Logo

ESPINDOLA FIDEL ALBERTO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara de Lomas de Zamora confirma la procedencia de la demanda por accidente laboral y condena a la ART a pagar la indemnización por incapacidad del 13.10%, rechazando los planteos de inconstitucionalidad de leyes y decretos vinculados a la ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Fidel Alberto Espindola, demanda a GALENO A.R.T. S.A. por el reclamo de indemnización derivada de un accidente laboral ocurrido el 09.09.2022, en el que sufrió gonalgia derecha con limitación funcional. La Cámara concluye que existió un hecho súbito y violento en el trabajo, que la ART estaba asegurada y que la lesión está causalmente relacionada con el accidente. Se analiza la normativa vigente, incluyendo leyes de riesgos laborales y decretos, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y confirmando la constitucionalidad del sistema. La pericia médica establece una incapacidad parcial y permanente del 13.10%, que, calculada en base al salario y a los factores de ponderación, resulta en una indemnización de $1.325.702. La sentencia también confirma la aplicación del índice RIPTE para intereses y rechaza la inconstitucionalidad del DNU 669/19. La condena implica el pago en 10 días, con costas a la demandada, y se regulan honorarios y costas procesales en consecuencia. Fundamentos principales: "La prueba colectada se infiere que la actora pretende una reparación fundada en un hecho súbito y violento -art. 6.1. LRT
- que aconteció en el mes de septiembre de 2022, debiendo el ART asumir la cobertura, dentro de sus límites y responsabilidades, de las prestaciones dinerarias en el marco de la ley 24.557, 26773 y 27348." "En materia de infortunios o contingencias provenientes del trabajo, tanto si el reclamo se formula con fundamento en lo dispuesto en la ley especial, o se lo busque en la ley civil, o que se haya iniciado con anterioridad por la vía administrativa de las comisiones médicas o que directamente se haya recurrido a los estrados judiciales, lo cierto es que las previsiones del 46 LRT resultan inconstitucionales y la competencia de los tribunales locales para intervenir en estas cuestiones, debe ser ratificada." "El apartado 4. del art. 57 ley 15.057 permite la valoración de la prueba de acuerdo a la certeza que inspire en el juez, con la finalidad de establecer si la lesión o incapacidad tiene relación causal con el accidente laboral, y en este caso, la pericia médica y las constancias acreditadas permiten concluir que la lesión y la incapacidad son consecuencia del accidente, justificando la indemnización." "El cálculo de la indemnización se

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar