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OVIEDO CLAUDIO JAVIER C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD -SEGURIDAD PROVINCIAL S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia declara la responsabilidad del Estado por accidente laboral, fija la indemnización en $1.117.451 y establece los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, además de rechazar el planteo de inconstitucionalidad de leyes y decretos por parte del actor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia fue dictada en autos "OVIEDO, CLAUDIO JAVIER, JUAN FRANCISCO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL". El actor, oficial de policía, denunció un accidente ocurrido el 02/02/2022 al descender de un móvil policial, resultando en una lesión que le ocasionó una disminución del 6.40% de su capacidad laboral y un daño psíquico incapacitante. El tribunal evaluó la prueba pericial médica y psicológica, concluyendo que las lesiones físicas y psíquicas estaban relacionadas causalmente con el evento laboral, y que la incapacidad funcional era del 6.40%. La causa de la demanda fue fundamentada en la ley 24.557, modificada por las leyes 26.773 y 27.348, aplicándose la normativa vigente al momento de la toma de conocimiento de la incapacidad. La sentencia rechazó los planteos de inconstitucionalidad de leyes y decretos realizados por la parte actora, en virtud de la constitucionalidad de las normas precisadas y la validez del DNU 669/19, que regula el cálculo de las indemnizaciones. La indemnización fijada asciende a $1.117.451, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 02/02/2022. Además, se condena en costas a la parte demandada, y se regula honorarios profesionales. La sentencia fue dictada por mayoría, adhiriendo los jueces a los fundamentos expuestos por el voto mayoritario, con excepción del modo de actualización del ingreso base, que fue objetado por uno de los jueces. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Se ha justificado acabadamente la existencia de una prestación laboral entre Oviedo y el Ministerio, y la condición de autoasegurado en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo. La denuncia del infortunio fue formalizada y se han acreditado las lesiones físicas y psíquicas relacionadas causalmente con el evento, así como la disminución de la capacidad laboral. La normativa aplicable al momento del conocimiento de la incapacidad es la ley 24.557, modificada por las leyes 26.773 y 27.348, y su interpretación ha sido ratificada por la jurisprudencia provincial y nacional, en particular la doctrina de la Corte Suprema. La valoración pericial concluye que el actor presenta una incap

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