ORELLANO HUMBERTO OMAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La demanda por indemnización por accidente in itinere fue aceptada y la ART condenada a abonar $1.229.680, con intereses y costas. La sentencia confirma la procedencia del reclamo y la responsabilidad de la aseguradora.
Quién demanda: HUMBERTO OMAR ORELLANO
¿A quién se demanda?
PREVENCION A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por incapacidad parcial y permanente del 27.75% por lesiones en omalgia, epicondilitis y gonalgia derechos, derivadas de accidente in itinere ocurrido el 21.12.2020.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a la ART a pagar $1.229.680 por incapacidad y daños, con intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del conocimiento (21.12.2020). La acción se fundamenta en la ley 24.557 y sus modificaciones, confirmando la responsabilidad de la ART en la cobertura del siniestro. Fundamentos principales de la decisión: "El Tribunal ha verificado la existencia del accidente in itinere y la relación causal con las lesiones denunciadas, acreditando la existencia de lesiones físicas que generan una incapacidad parcial y permanente del 27.75%. La jurisprudencia y normativa vigente, incluyendo las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, sustentan la procedencia del reclamo. La valoración de las pruebas periciales médicas y contables avala la magnitud de la incapacidad y el monto indemnizatorio. La constitucionalidad del marco normativo ha sido ratificada y no existen vicios en la aplicación de las leyes, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda." "Se ha acreditado que el actor sufrió una lesión en el trayecto habitual y normal, en circunstancias que la ART reconoce el siniestro y sus lesiones, siendo responsabilidad de la aseguradora el pago de la indemnización conforme a las leyes de riesgos del trabajo." "El monto se calcula conforme a la fórmula legal y con actualización por RIPTE, superando el piso mínimo legal establecido, resultando en una suma de $1.229.680, más intereses desde el 21.12.2020." "Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y las disposiciones legales invocadas, por no existir vicios de nulidad ni incompatibilidad constitucional, y se confirma la validez del marco normativo aplicable."
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