SEPULVEDA SALDAÑA RAUL FERNANDO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara revocó la resolución administrativa y condenó al gobierno provincial a pagar una indemnización por daño psicológico y incapacidad física, con fundamentos en la valoración de la prueba médica y la constitucionalidad de normas aplicables.
¿Quién es el actor?
Raúl Fernando Sepúlveda Saldaña, representado por el Dr. Jorge Luis Rampoldi, promovió acción de revisión contra la resolución administrativa que determinó que no poseía incapacidad laboral tras un accidente ocurrido el 14/09/2018.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad, en su condición de empleador y asegurador del trabajador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del acto administrativo que desestimó la incapacidad, y reconocimiento de una incapacidad física del 8,17% y daño psicológico, con la consecuente indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la revisión, revocó la resolución administrativa y condenó al gobierno a pagar $421.708,30 por indemnización, con intereses y costas. Fundamentos principales: La sentencia valoró la prueba pericial médica que estableció la existencia de secuelas y limitaciones funcionales vinculadas causalmente al accidente laboral. Se aplicó el baremo nacional de incapacidad (Decreto 659/96, actualizado por el Decreto 49/14 y la ley 26.773), confirmando la incapacidad física del 8,17%. También se rechazó la constitucionalidad del DNU 669/19 por inconstitucionalidad, estableciendo que la revisión corresponde en sede judicial y no administrativa. La ley de riesgos del trabajo se interpreta como sistema de seguridad social, no de resarcimiento civil, por lo que la protección se orienta a la reparación de las consecuencias del daño, sin necesidad de verificar responsabilidad civil. La sentencia además abordó la constitucionalidad de normas y la validez del mecanismo de actualización de las indemnizaciones, rechazando la validez del DNU 669/19 por inconstitucionalidad. Se confirmó el carácter de la acción como revisora, con fundamento en la legislación de la provincia y la jurisprudencia constitucional.
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