SOTO CARLOS GUILLERMO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Primera Instancia del Trabajo en San Miguel resolvió regular los honorarios del letrado en base a la normativa de orden público aplicable y ordenó el pago directo de los honorarios y costas a la aseguradora, confirmando la procedencia de la demanda y la regulación de los honorarios en favor del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, el Dr. Carlos Guillermo Soto, solicitó la regulación de sus honorarios por su actuación en el expediente de determinación de incapacidad y homologación de acuerdo en el siniestro laboral de un trabajador. La parte demandada, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., fue citada en su representación legal. El tribunal recordó que los honorarios por patrocinio en estos procedimientos deben ser regulados según la ley arancelaria local 14.697, por tratarse de un crédito de carácter alimentario y de orden público, y que la resolución N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano es inconstitucional. El tribunal consideró que la intervención del letrado en el marco de la Ley 27.348, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema, justifica la regulación de honorarios en la suma de 15 Jus, en atención a la complejidad del expediente y la labor profesional desarrollada. Además, dispuso que los importes sean abonados mediante depósito directo en cuenta bancaria a nombre del actor, con un plazo de acreditación de cinco días para la presentación del comprobante. También se impusieron las costas a la demandada por la actuación ante la comisión médica y en el orden causado, y se diferenció la regulación de honorarios del profesional interviniente para una futura oportunidad. Fundamentos principales: "Las normas que se incorporan a la Ley 14.967 integran el orden público de protección, ya que se dirigen a tutelar un crédito de carácter alimentario (art. 1º Ley 14.967) y su intervención 'tiene vocación de permanencia; no es coyuntural o transitoria' (LORENZETTI, Ricardo Luis, 2015, pág. 69). Por ello, el art. 5 de la Resolución Nro. 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministro, resulta inconstitucional al violentar el principio de primacía constitucional establecido por el art. 31 de la Constitución Nacional y desconocer una norma local de orden público (Fallos: 324:3219). En consecuencia, los honorarios del letrado se regulan conforme a la Ley 14.697, en atención a la naturaleza del asunto y a la normativa de orden público que rige en la materia." Votos en disidencia: no se registran votos
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