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AGUERO JULIAN ENRIQUE C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda de honorarios por representación en sede administrativa fue rechazada, pero se regulan honorarios por actuación judicial, considerando que no se acreditó reconocimiento total o parcial de la pretensión en sede administrativa.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica jurisdiccional Resolucion administrativa Honorarios del letrado Divergencia incapacidad Ley 27.348 Regulacion honoraria Actuacion oficiosa Honorarios sede judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, el Dr. Julian Enrique Aguero, promovió demanda por honorarios profesionales en representación del Sr. Catalino Isaac Luquez en trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional 391 de San Isidro, en cumplimiento del art. 1 de la ley 27.348, debido a divergencias en la determinación de incapacidad. La demandada, Federación Patronal Seguros S.A., se opuso al planteo. La actuación del letrado fue considerada oficiosa, pero no existió reconocimiento de la pretensión reclamada en la instancia administrativa, ya que el dictamen médico concluyó que el asegurado debía continuar recibiendo prestaciones, sin reconocer la pretensión del letrado. La sentencia rechazó la demanda, pero reguló honorarios para el Dr. Aguero en sede judicial en la suma de 3 JUS, considerando la complejidad y el resultado. Se dispuso el pago de honorarios para los otros abogados en función de sus actuaciones. Se ordenaron costas a las partes en el orden causado y medidas de registración y notificación.

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