FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IGRA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena llevar adelante la ejecución contra IGRA SA por deuda de impuesto inmobiliario, confirmando el monto reclamado, intereses y costas, y regula costas a la demandada vencida. El tribunal también sanciona incumplimiento del representante legal del ejecutado y regula costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a IGRA SA por la ejecución del impuesto inmobiliario, reclamando la suma de $6.159.700,40 más intereses desde el 16 de abril de 2025. La sentencia ordena continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con liquidación de intereses y costas a cargo de la demandada vencida. Se resalta que la intimación al ejecutado fue debidamente realizada en su domicilio fiscal, y la liquidación debe acompañarse con planilla que detalle la evolución de la tasa aplicada. Además, se regula que las costas serán a cargo de la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se hace efectivo el domicilio constituido del ejecutado en los Estrados del Juzgado, y se sanciona el incumplimiento del abogado de la Fiscalía de Estado por no cumplir con la normativa de presentación electrónica, disponiéndose las sanciones correspondientes. Fundamentos principales: "Lo solicitado por presentación electrónica SOLICITA SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE [...] y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO [...] se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC). La intimación de pago fue debidamente realizada en el domicilio fiscal del ejecutado, conforme a las facultades del oficial de Justicia. La ejecución continúa hasta que el deudor haga íntegro pago de la suma reclamada, con intereses a partir del 16 de abril de 2025, y la liquidación debe realizarse con la mayor precisión posible, acompañando planilla detallada. Costas a la demandada vencida y regulación de honorarios diferida, en atención a las disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables. La sanción por incumplimiento del apoderado de la Fiscalía de Estado se fundamenta en la normativa vigente y en la intimación previa."
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