FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONZON ROQUE RAMON S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución de cobro de $415.786,80 por parte del Fisco provincial contra Roque Ramón Monzón, por no haberse opuesto excepciones en el plazo legal y con el fundamento en la ley 13.406; además, se deja sin efecto el derecho del ejecutado por inacción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso ejecutivo contra Roque Ramón Monzón por la suma de $415.786,80, correspondiente al capital reclamado, más intereses, sin que la parte ejecutada haya opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo cual se le declara desistido en su derecho. La resolución ordena la continuación de la ejecución y el pago total de la suma reclamada, con costas al vencido y regulación de honorarios. La decisión se fundamenta en que, de acuerdo con los artículos 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406, la inacción del ejecutado implica la pérdida del derecho a oponer excepciones. La causa se tramita en condiciones de dictar sentencia, en virtud de la falta de oposición del ejecutado, y la sentencia ordena llevar adelante la ejecución en los términos indicados. Fundamentos principales: "no habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406: RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 80/100 ($415.786,80) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "De conformidad con la ley y los arts. 15 y 22 Ley 13.406, se difiere la regulación de honorarios." El tribunal fundamenta la sentencia en la omisión de oposición de excepciones por parte del ejecutado, en la aplicación del art. 7 de la Ley 13.406 y en la constancia del Actuario respecto a la inacción del demandado, que lleva a la declaración de pérdida del derecho a oponer excepciones. La sentencia también
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