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COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INGALFA SA S/ DILIGENCIA PRELIMINAR - OTROS JUICIOS

La resolución judicial regularizó los honorarios del letrado en representación de la parte actora y ordenó su pago, además de disponer el archivo de las actuaciones. La decisión se fundamenta en la ley 14.967 y en la jurisprudencia sobre las diligencias preliminares y costas, destacando que las mismas no constituyen una verdadera demanda.

Costas Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Jurisprudencia Notificacion fehaciente Archivo de actuaciones Notificacion personal Ley 14.967 Procedimiento preliminar Costas no vencidas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal, al analizar las actuaciones, dispuso el archivo del expediente y reguló los honorarios del letrado GIANCAZO DIEGO DANIEL en la suma de NUEVE JUS más el IVA correspondiente. La decisión se fundamenta en que las diligencias preliminares no constituyen una demanda y, por ende, no generan costas vencidas, las cuales deben ser reservadas para el proceso principal. Además, se ordenó la notificación personal de la regulación de honorarios, conforme al artículo 54 de la Ley 14.967, y se estableció el plazo de diez días para su pago. La resolución también remite a las disposiciones del artículo 54 de la Ley 14.967 respecto a la validez de la notificación y las condiciones de pago, señalando que los honorarios regulados en la actuación judicial deben abonarse dentro de los diez días siguientes a la firmeza del auto regulatorio. Se destaca que la jurisprudencia indica que las diligencias preliminares no constituyen una verdadera demanda y, por tanto, no generan costas, las cuales se reservan para el proceso principal.

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