FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PINTO SIXTO ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el cumplimiento de una ejecución fiscal por parte de Pinto Sixto Ariel, estableciendo el pago de la deuda de $105.783,00 más intereses, y disponiendo el trámite de remate si no se efectúa el pago. La resolución también regula honorarios y dispone notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Pinto Sixto Ariel en un proceso de ejecución fiscal por una deuda de $105.783,00. La resolución ordena el pago de la suma principal más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de la demanda, además de imponer costas al vencido y regular honorarios. La causa se encuentra en condiciones de remate, y se ordena que la parte ejecutada sea considerada constituida en domicilio en los estrados del juzgado. La decisión se basa en que la parte ejecutada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le tiene por perdido el derecho que dejó de usar, conforme al art. 7 Ley 13.406. La sentencia también autoriza la regulación de honorarios y dispensa notificaciones.
Fundamentos principales:
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406: RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 0/100 ($105.783,00) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: ... mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado..."
"Estese a lo ut supra ordenado."
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